Preguntas Frecuentes


El ISBN es un identificador internacional de publicaciones que permite clasificar las obras según título, editor y características de la edición.
El ISBN se compone actualmente de trece dígitos agrupados en cinco elementos, que deben estar separados por guiones de la siguiente manera:
  • Prefijo Internacional 978
  • Identificador del país, región o área idiomática 950
  • Prefijo del editor 0000
  • Identificador de título o publicación 00
  • Dígito de control 0
ISBN: 978 - 950 - 0000 - 00 - 0
Todas las personas que deseen editar un libro ya sea propio (autor/editor) o a través de un tercero (editorial/institución).
    Según la Norma ISO 2108 y el Manual del usuario de la Agencia Internacional de ISBN, deben llevar ISBN:
  • Libros y fascículos impresos.
  • Obras monográficas y folletos no publicitarios.
  • Publicaciones en Braille, o sus equivalentes en nuevas tecnologías.
  • Separatas de artículos o números monográficos de una publicación seriada concreta.
  • Mapas, atlas o colecciones de mapas que se vendan en el mercado del libro.
  • Publicaciones que el editor no va a actualizar regularmente o a continuar indefinidamente.
  • Audiolibros (libros leídos) tanto en soporte físico como accesibles en internet para su descarga o retransmisión.
  • Publicaciones electrónicas (e-books), sea en un soporte físico (como cintas legibles por máquina, disquetes o CD-ROM), o en internet (para descarga o retransmisión).
  • Programas de computadora educativos o formativos, películas, vídeos, DVD y transparencias educativos sea en un soporte físico o accesibles en internet para descarga o retransmisión.
  • Publicaciones multimedia en las que el componente principal sea textual, (como, por ejemplo, un libro con un CD o un libro con un DVD).
  • Artículos o números individuales de un determinado recurso continuado cuando estén disponibles de forma individualizada (pero no el recurso continuado como un todo).
  • Libros de arte y libros ilustrados con portada y/o texto o pies de ilustraciones.
  • Libros electrónicos en formatos de Apps siempre que tengan un contenido significativamente textual y puedan ser consideradas una monografía y estén disponibles para el público. Pueden incluir imágenes, películas y sonido.
  • Publicaciones Periódicas.
  • Partituras.
  • Grabaciones de música.
  • Material audiovisual.
  • Manuales de usuarios.
  • Memorias, balances, estatutos, informes de gestión de organizaciones privadas y gubernamentales.
  • Material de carácter temporal, almanaques, calendarios, organizadores diarios, directorios y guías.
  • Guiones cinematográficos, libretos o guiones de obras teatrales, programas radiales o televisivos.
  • Sitios web.
  • Buscadores.
  • Publicaciones sujetas a actualizaciones frecuentes y a cuyas actualizaciones es posible acceder de forma casi inmediata, como bases de datos en línea.
  • Recursos continuados considerados en su conjunto como entidades bibliográficas (a los números sueltos se les puede asignar un ISBN).
  • Entidades abstractas como obras textuales y otras creaciones abstractas de contenido intelectual o artístico.
  • Materiales impresos o electrónicos destinados solamente a fines publicitarios o de marketing tales como anuncios, widgets y similares.
  • Las impresiones artísticas y carpetas sin portada ni texto.
  • Los documentos personales (como los Currículum Vitae electrónicos o los perfiles personales).
  • Las tarjetas de felicitación.
  • Las grabaciones de sonido musicales.
  • Los programas informáticos, películas, vídeos, DVD o transparencias con cualquier propósito salvo los educativos o formativos.
  • Los tablones de anuncios electrónicos.
  • Los correos electrónicos y otra correspondencia electrónica.
  • Los juegos.
  • Los libros adaptados o personalizados sin disponibilidad general.
  • Los cupones con claves de licencia para acceder a monografías electrónicas en internet.
  • Cuando se cambia el título o subtítulo, idioma, nombre del editor o sello editorial, nombre del autor de la publicación.
  • Cuando se cambia el contenido del texto salvo correcciones menores por erratas.
  • Cuando se cambia de soporte, formato o medio de publicación.
  • Cuando se realiza una nueva edición.
  • Cuando un título ya registrado se publicará dentro de una serie o viceversa, es decir cuando se publicó dentro de una serie y luego se publica de manera individual.
  • Cuando se trata de una reimpresión, es decir que conserva las características de la edición y del contenido.
  • Cuando se cambia el precio o se hace pequeñas modificaciones, como puede ser una corrección o fe de erratas por una palabra incorrecta.
No, un ISBN asignado identifica para siempre un título concreto, así como su edición y características editoriales. NO se podrá reasignar este ISBN a un libro distinto del ya registrado. En caso que el libro finalmente no fuera publicado, el ISBN será anulado pero no podrá ser reutilizado.
El conjunto de la obra deberá contar con un ISBN que la identifique en conjunto, asimismo, cada volumen con su propio ISBN, es decir, debe tramitar un ISBN para la obra completa, el cual compartirán todos los volúmenes y un ISBN para cada tomo, volumen o fascículo. Es importante recalcar que la página legal, además de los elementos que deben plasmarse, deberá contar con los dos ISBN, el de la obra completa y el del volumen correspondiente.
No. Para más información sobre si un particular tipo de producto puede llevar o no ISBN, contáctese con la Agencia Argentina de ISBN.
No. El ISBN es un identificador y no conlleva ninguna forma de protección legal o de derechos de autor.
La asignación de un ISBN a un producto no significa que este producto sea un libro para los efectos legales o fiscales.