Es fundamental distinguir que la asignación de un ISBN no otorga, bajo ninguna circunstancia,
protección legal o derechos de propiedad intelectual sobre una obra.
Si bien es obligatorio que todo libro publicado en Argentina cuente con su respectivo número de
ISBN, su función es exclusivamente de identificador comercial de una edición específica pero
no certifica la originalidad del texto ni la autoría o titularidad de la obra.
La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual es el texto normativo que regula los derechos autorales.
En su artículo 57 establece la obligación del editor de realizar el Depósito Legal de toda obra
publicada. Esta normativa exige que el editor (o el autor en caso de ser un autor-editor que se
autopublica) entregue una cantidad ejemplares de la obra ante la Dirección Nacional del
Derecho de Autor (entre 1 o 5 ejemplares completos dependiendo de la tirada, tipo de libro
publicado y el domicilio del editor, debiendo incluirse el material complementario que acompañe
al libro) dentro de los tres meses siguientes a su publicación (fecha de impresión indicada en el
pie de imprenta que debe coincidir con la declarada en ISBN).
El cumplimiento de este registro es lo que garantiza la seguridad jurídica de la obra, ya que el
artículo 63 advierte que la omisión de este depósito conlleva la suspensión del derecho de
autor y de las facultades del editor sobre la obra, hasta el momento en que dicho registro se
realice. Los derechos se recuperan en el acto mismo de la inscripción, por el término y
condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones,
ejecuciones y toda otra publicación que hayan sido realizadas durante el tiempo en que la obra
no estuvo inscripta.
Asimismo, la falta de registro puede traer como consecuencia que el editor sea pasible de una
multa por cada libro no registrado y depositado.
Para acceder al texto completo de la Ley 11.723
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