Propiedad Intelectual


El artículo 57 de a ley 11.723 establece la obligación de los editores a efectuar el depósito legal de toda obra que haya sido "publicada". Este trámite consistente en hacer entrega de 1 o 4 ejemplares completos (incluyendo el material complementario que los acompañe), de acuerdo con la tirada efectuada. Los ejemplares depositados son destinados a: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor. Cuando se deposite un solo ejemplar, quedará en custodia en la mencionada Dirección.
El artículo 62 garantiza los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. El depósito debe realizarse dentro de los 3 meses de la publicación, es decir de la fecha de impresión que debe figurar en el pie de imprenta tal cual lo indica el Art. 63: (".No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie de imprenta"."). De no cumplirse con este depósito, deberá abonar una multa tal cual se fija en el art. 61.
Lo más importante a tener en cuenta, es que el artículo 63 de la ley de propiedad intelectual establece que cuando no se lleva a cabo el registro, se produce la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que dicho registro se realice. Los derechos se recuperan en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación que hayan sido realizadas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
Para acceder al texto completo de la Ley 11.723 haga clic aquí.
Para todas las obras literarias deben realizarse los siguientes trámites:
  1. Solicitud de inscripción de Obra Publicada Edición literaria (Ley 11.723)
  2. Solicitud de inscripción de Contratos (Ley 11.723).
  3. Declaración jurada mensual de obras editadas (Decreto 16.697/59). (Sólo para Editoriales)
  4. Obra inédita en Custodia no Musical (Ley 11.723). (Optativo).
Cada uno de estos trámites tiene que ser realizado en el inicio del proceso de edición:
Trámite Función Cuando se realiza
Obra Publicada Edición literaria En la página de legales de la obra se indicará que “Queda hecho el depósito que establece la Ley 11.723. Dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la obra.
Contratos de Edición, Traducción, Adaptación, Cesión de Derechos, Licencias de Uso Cuando una obra es traducida en el país debe firmarse un contrato con el traductor. Dentro del año de publicada la obra.
Declaración Jurada Mensual Todos los meses las editoriales deben declarar las obras que se editaron durante ese período. Una vez presentada la documentación queda finalizado el trámite. Mensualmente
Obra Inédita en Custodia no Musical Protege al autor desde la toma de razón del depósito durante el plazo de tres años. Cuando el autor del texto aún no lo ha sido publicado.

¿Dónde compro el formulario y cuál es su costo?

Formulario Cómo se Adquiere Donde se hace? Arancel
Obra Inédita en Custodia no Musical Personalmente o por correo postal en Av. Belgrano 1580 4to CP 1093 Dirección Nacional del Derecho de Autor $ 900.- tasa incluida
Declaración Jurada Mensual Personalmente Dirección Nacional del Derecho de Autor $ 300 tasa incluida
Obra Publicada Edición literaria Se tramitan a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

Descargue el Instructivo para trámites de obra publicada (editorial) aquí
Dirección Nacional del Derecho de Autor $ 1500.- No incluye tasa legal
Contratos de Edición, Traducción, Adaptación, Cesión de Derechos, Licencias de Uso Personalmente o por correo postal en Av. Belgrano 1580 4to CP 1093 Dirección Nacional del Derecho de Autor $ 2000.- No incluye tasa legal
Trámite de Obra publicada y Obra Publicada
  • Por transferencia o depósito bancario a:
    BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Suc. Monserrat
    ENTE COOPERADOR CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO
    CUIT 33-52549566-9
    Cta. Cte. Nº: 0029914203
    CBU 0110016720000299142032

    Una vez realizada la operación remita el comprobante correspondiente a pagoscal@editores.org.ar  aclarando el concepto y el remitente (razón social).
Trámite de contrato
  • Compra de Formularios
    1. Efectivo (Consultar por pagos superiores a $1500)
    2. Giro Postal o Cheque a la orden de “Cámara Argentina del Libro?
Tasas legales de Obra publicada y Obra artística
Para continuar con la última etapa de registro, debe abonarse una tasa legal para los registros de obra publicada y de contratos
  • Por transferencia o depósito bancario a:
    BANCO DE LA NACION ARGENTINA  - Suc. Plza de Mayo
    FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
    CUIT 30-54667741-5

    Cta. Cte. Nº: 547/92
    CBU 0110599520000000547929

Informar pago a recaudación@fnartes.gov.ar

Tasas legales de contratos
  • Depósito en Banco Nación, exclusivamente para el registro de Contratos.
Por cada formulario de registro de contrato que se adquiera, la Cámara Argentina del Libro entregará solo una (1) boleta de depósito para completar y presentar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
IMPORTANTE: RECUERDE QUE DE ACUERDO A LA DISPOSICIÓN 1-E/2018 UD. TIENE 60 DÍAS
A PARTIR DE QUE INICIÓ EL TRÁMITE PARA FINALIZARLO EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR presentando la caratula PDF con el número de expediente otorgada
por TAD junto con la factura de pago, el comprobante de ISBN (descargar de
http://www.isbn.org.ar) y los ejemplares correspondientes ( si la tirada es de hasta 100 se
debe presentar sólo uno, en caso de ser más, cuatro ejemplares.
Para editores residentes en el resto del país: Enviar toda la documentación mencionada
por correo a Dirección Nacional de Derecho de Autor
Dirección Nacional del Derecho de Autor

Moreno 1228
C1091AAZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Email: info_dnda@jus.gov.ar
Tel: (54 11) 4124-7200
http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9.30 a 14.30 hs.
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